L1819

Artículo 598. Entidades no contribuyentes

Se enumeran las entidades que no son consideradas contribuyentes ni declarantes, incluyendo organizaciones y comunidades específicas.

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Texto Legal

del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.


Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley
70
de 1993.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar si una entidad califica como no contribuyente puede ofrecer oportunidades de ahorro fiscal significativas, evitando la carga de impuestos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 598 del L1819?

Se enumeran las entidades que no son consideradas contribuyentes ni declarantes, incluyendo organizaciones y comunidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 598 de la Reforma Estructural 2016?

Identificar si una entidad califica como no contribuyente puede ofrecer oportunidades de ahorro fiscal significativas, evitando la carga de impuestos innecesarios.

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