Se establece que las declaraciones de retencion en la fuente sin pago pueden tener efectos legales si se cumplen ciertos requisitos. Esto afecta a los agentes retenedores.
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del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
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La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los agentes retenedores deben asegurarse de cumplir con los plazos de pago para evitar sanciones, ya que la falta de pago puede llevar a complicaciones legales.
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