Se establece que los herederos que aceptan una herencia tienen la facultad de administrar los bienes sin necesidad de autorización adicional. Esto simplifica el proceso sucesorio.
del Estatuto Tributario con el siguiente literal y parágrafo:
PARÁGRAFO.
Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La simplificacion en la administracion de herencias puede acelerar la gestion de bienes, pero es crucial documentar adecuadamente el nombramiento de representantes para evitar conflictos futuros.
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