L1819

Artículo 54. Cálculo de beneficios cooperativos

Las cooperativas deben calcular su beneficio neto según la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales no se consideran gasto deducible.

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Texto Legal

de la Ley 79 de 1988.


Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.


PARÁGRAFO 1o.
Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.


PARÁGRAFO 2o.
El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.


PARÁGRAFO 3o.
A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos
364-1
y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.


PARÁGRAFO 4o.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no les será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.


PARÁGRAFO 5o.
Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El no considerar las reservas como gasto puede aumentar la base gravable, afectando la carga fiscal de la cooperativa, lo que requiere una adecuada planificación contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del L1819?

Las cooperativas deben calcular su beneficio neto según la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales no se consideran gasto deducible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Reforma Estructural 2016?

El no considerar las reservas como gasto puede aumentar la base gravable, afectando la carga fiscal de la cooperativa, lo que requiere una adecuada planificación contable.

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