El articulo 488 permite el descuento del IVA en productos derivados del petróleo bajo ciertas condiciones, lo que es crucial para la gestión de gastos. Esto puede impactar tu flujo de caja.
del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el
IVA implícito
en el
precio
del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con las condiciones para el descuento de IVA, ya que esto puede mejorar tu liquidez y reducir costos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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