L1819

Artículo 478. Exenciones para cuadernos y publicaciones

Se detallan las exenciones fiscales para cuadernos y publicaciones, incluyendo ediciones digitales. Esto beneficia a los productores del sector.

exencionescuadernospublicaciones

Texto Legal

del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros;


g)Los productores de los bienes exentos de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar estas exenciones puede significar un ahorro significativo, pero es crucial cumplir con los requisitos para no perder beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del L1819?

Se detallan las exenciones fiscales para cuadernos y publicaciones, incluyendo ediciones digitales. Esto beneficia a los productores del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la Reforma Estructural 2016?

Aprovechar estas exenciones puede significar un ahorro significativo, pero es crucial cumplir con los requisitos para no perder beneficios.

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