Se detallan los servicios de educacion virtual que son considerados para beneficios fiscales. Esto incluye contenidos digitales y servicios relacionados.
del Estatuto Tributario, así:
23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24. Suministro de páginas web, servidores
(hosting)
, computación en la nube
(cloud computing)
y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
26. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentraN en el literal P) del numeral 3 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar estos beneficios puede reducir la carga fiscal, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.
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