L1819

Artículo 476. Servicios de educacion virtual

Se detallan los servicios de educacion virtual que son considerados para beneficios fiscales. Esto incluye contenidos digitales y servicios relacionados.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, así:


23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.


24. Suministro de páginas web, servidores
(hosting)
, computación en la nube
(cloud computing)
y mantenimiento a distancia de programas y equipos.


25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.


26. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentraN en el literal P) del numeral 3 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar estos beneficios puede reducir la carga fiscal, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del L1819?

Se detallan los servicios de educacion virtual que son considerados para beneficios fiscales. Esto incluye contenidos digitales y servicios relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la Reforma Estructural 2016?

Aprovechar estos beneficios puede reducir la carga fiscal, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.

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