L1819

Artículo 437. Obligaciones de servicios desde el exterior

El artículo establece cómo los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. La resolución de la DIAN será clave para su implementación.

serviciosexteriorobligaciones fiscales

Texto Legal

del Estatuto Tributario, así:


PARÁGRAFO 2o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.


La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas, por lo que es vital que las empresas se preparen para cumplir con estas nuevas exigencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del L1819?

El artículo establece cómo los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. La resolución de la DIAN será clave para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la Reforma Estructural 2016?

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas, por lo que es vital que las empresas se preparen para cumplir con estas nuevas exigencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 437 del L1819?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 437 L1819 desde tu celular