Este articulo establece limites sobre deducciones y rentas exentas, afectando la base gravable de los contribuyentes. Es esencial conocer estos limites.
del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
La exención prevista en el numeral 10 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar los limites establecidos puede resultar en ajustes fiscales y multas, afectando la rentabilidad del negocio.
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