L1819

Artículo 386. Retencion en la fuente

Este articulo regula la retencion en la fuente para ingresos por honorarios y servicios personales, incluyendo condiciones especificas. Es vital para la correcta aplicacion de las retenciones.

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Texto Legal

de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.


PARÁGRAFO 2o.
La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.


La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.


PARÁGRAFO 3o.
Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.


PARÁGRAFO 4o.
La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No aplicar correctamente la retencion puede generar pasivos fiscales y complicaciones legales, afectando la reputacion de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del L1819?

Este articulo regula la retencion en la fuente para ingresos por honorarios y servicios personales, incluyendo condiciones especificas. Es vital para la correcta aplicacion de las retenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la Reforma Estructural 2016?

No aplicar correctamente la retencion puede generar pasivos fiscales y complicaciones legales, afectando la reputacion de la empresa.

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