L1819

Artículo 374. Disposiciones Especiales para Indigenas

Los Resguardos y Cabildos Indígenas mantienen sus beneficios y exenciones bajo la ley vigente. Esto incluye el respeto a su caracter especial y las normas que los protegen.

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Texto Legal

DISPOSICIONES ESPECIALES.
Los Resguardos y los Cabildos Indígenas así como las Asociaciones de Cabildos creadas mediante Decreto
1088
de 1993 permanecerán titulares de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los grupos indigenas sigan recibiendo tratamientos fiscales favorables. Si su empresa interactua con estas comunidades, es vital entender estas disposiciones para asegurar el cumplimiento y evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del L1819?

Los Resguardos y Cabildos Indígenas mantienen sus beneficios y exenciones bajo la ley vigente. Esto incluye el respeto a su caracter especial y las normas que los protegen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la Reforma Estructural 2016?

Este articulo garantiza que los grupos indigenas sigan recibiendo tratamientos fiscales favorables. Si su empresa interactua con estas comunidades, es vital entender estas disposiciones para asegurar el cumplimiento y evitar conflictos legales.

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