Los Resguardos y Cabildos Indígenas mantienen sus beneficios y exenciones bajo la ley vigente. Esto incluye el respeto a su caracter especial y las normas que los protegen.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
Los Resguardos y los Cabildos Indígenas así como las Asociaciones de Cabildos creadas mediante Decreto
1088
de 1993 permanecerán titulares de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo garantiza que los grupos indigenas sigan recibiendo tratamientos fiscales favorables. Si su empresa interactua con estas comunidades, es vital entender estas disposiciones para asegurar el cumplimiento y evitar conflictos legales.
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