Define los ingresos que se consideran rentas de dividendos y participaciones, gravables para socios y accionistas. Es clave para la declaración de ingresos por inversiones.
Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar correctamente los ingresos por dividendos es crucial para evitar omisiones en tu declaración, lo que podría resultar en multas.
Anterior
Art. 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales
Siguiente
Art. 343. Renta líquida de dividendos y participaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo