L1819

Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones

Define los ingresos que se consideran rentas de dividendos y participaciones, gravables para socios y accionistas. Es clave para la declaración de ingresos por inversiones.

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Texto Legal

Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente los ingresos por dividendos es crucial para evitar omisiones en tu declaración, lo que podría resultar en multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del L1819?

Define los ingresos que se consideran rentas de dividendos y participaciones, gravables para socios y accionistas. Es clave para la declaración de ingresos por inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la Reforma Estructural 2016?

Identificar correctamente los ingresos por dividendos es crucial para evitar omisiones en tu declaración, lo que podría resultar en multas.

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