L1819

Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales

Define los ingresos que se consideran rentas no laborales, incluyendo honorarios de personas naturales que contratan trabajadores. Es esencial para la correcta categorización de ingresos.

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Texto Legal

Ingresos de las rentas no laborales
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Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.


Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificar correctamente tus ingresos como no laborales puede evitar problemas con la autoridad fiscal y asegurar que no pagues más impuestos de los necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del L1819?

Define los ingresos que se consideran rentas no laborales, incluyendo honorarios de personas naturales que contratan trabajadores. Es esencial para la correcta categorización de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la Reforma Estructural 2016?

Clasificar correctamente tus ingresos como no laborales puede evitar problemas con la autoridad fiscal y asegurar que no pagues más impuestos de los necesarios.

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