Define los ingresos que se consideran rentas no laborales, incluyendo honorarios de personas naturales que contratan trabajadores. Es esencial para la correcta categorización de ingresos.
Ingresos de las rentas no laborales
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Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificar correctamente tus ingresos como no laborales puede evitar problemas con la autoridad fiscal y asegurar que no pagues más impuestos de los necesarios.
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