Los aportantes pueden acceder a una reducción de intereses moratorios si cumplen con ciertos requisitos. Esto representa una oportunidad de ahorro significativo.
REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS.
Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones a quienes a la fecha de publicación de la ley no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir y declaren o corrijan hasta el 30 de junio de 2017, los aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de los periodos declarados y/o corregidos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que para el efecto dispongan las entidades competentes, sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y de las facultades de fiscalización por parte de la Unidad.
Si con posterioridad a la fecha de publicación de la ley y hasta el 30 de junio de 2017, se notifica requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes podrán acogerse a la reducción de intereses aquí prevista, siempre que paguen el 100% de los aportes y sanciones propuestos en este acto administrativo.
PARTE XIV.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los requisitos para esta reducción puede resultar en ahorros importantes, mejorando la liquidez de la empresa.
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Art. 319. Reducción de sanción por no envío de información
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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