L1819

Artículo 316. Terminación por mutuo acuerdo

Se permite la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios bajo ciertas condiciones. Esto ofrece una oportunidad para reducir cargas financieras.

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Texto Legal

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones:


1.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.
Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.


2.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS POR NO ENVÍO DE INFORMACIÓN.
Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.


PARÁGRAFO 1o.
El término para resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo será hasta el 1 de diciembre de 2017.


PARÁGRAFO 2o.
La Terminación por Mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.


PARÁGRAFO 3o.
El término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta terminación por mutuo acuerdo por el término que dure la liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta opción puede resultar en ahorros significativos en sanciones e intereses, mejorando la situación financiera de los aportantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del L1819?

Se permite la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios bajo ciertas condiciones. Esto ofrece una oportunidad para reducir cargas financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la Reforma Estructural 2016?

Aprovechar esta opción puede resultar en ahorros significativos en sanciones e intereses, mejorando la situación financiera de los aportantes.

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