L1819

Artículo 313. Competencia de la UGPP

Las controversias sobre actuaciones de la UGPP se tramitarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esto define el ámbito de resolución de conflictos tributarios.

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Texto Legal

COMPETENCIA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DE LA UGPP.
Las controversias que se susciten respecto de las actuaciones administrativas expedidas por la UGPP en relación con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, continuarán tramitándose ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta competencia es esencial para dirigir adecuadamente cualquier controversia y evitar errores en la elección de instancias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del L1819?

Las controversias sobre actuaciones de la UGPP se tramitarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esto define el ámbito de resolución de conflictos tributarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la Reforma Estructural 2016?

Conocer esta competencia es esencial para dirigir adecuadamente cualquier controversia y evitar errores en la elección de instancias legales.

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