L1819

Artículo 305. Conciliacion Contencioso-Administrativa

Se establece un marco para la conciliacion en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Facilita la resolución de conflictos fiscales.

conciliacioncontencioso administrativotributaria

Texto Legal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:


Notas del Editor


Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así:


Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.


Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.


Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.


En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.


Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:


1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.


2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.


3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.


4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.


5.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta conciliacion puede ser una herramienta valiosa para reducir sanciones y resolver disputas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del L1819?

Se establece un marco para la conciliacion en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Facilita la resolución de conflictos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la Reforma Estructural 2016?

Esta conciliacion puede ser una herramienta valiosa para reducir sanciones y resolver disputas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 305 del L1819?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 305 L1819 desde tu celular