Se adiciona un parrafo que define que no se considera activo fijo ciertos bienes enajenados en el giro ordinario del negocio. Esto afecta la clasificacion de activos.
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o.
No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta definicion es crucial para clasificar correctamente tus activos y evitar problemas en auditorias. Ignorar esta clasificacion puede llevar a errores en tus estados financieros.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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