Este articulo establece las reglas para la amortización de activos pendientes al entrar en vigencia la ley, asegurando que se sigan las normas previas si no hay reglas especiales. Es clave para la planificación fiscal de las empresas.
Régimen de transición
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Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley:
1. Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de esta ley, en donde no exista una regla especial de amortización en este artículo, se amortizarán durante el tiempo restante de amortización de acuerdo con lo previsto en el inciso 1o del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este régimen permite a las empresas planificar adecuadamente sus amortizaciones y evitar errores que podrían resultar en sanciones o ajustes fiscales inesperados.
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