L1819

Artículo 290. Régimen de transición

Este articulo establece las reglas para la amortización de activos pendientes al entrar en vigencia la ley, asegurando que se sigan las normas previas si no hay reglas especiales. Es clave para la planificación fiscal de las empresas.

régimen de transiciónamortizaciónactivos

Texto Legal

Régimen de transición
.
Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley:


1. Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de esta ley, en donde no exista una regla especial de amortización en este artículo, se amortizarán durante el tiempo restante de amortización de acuerdo con lo previsto en el inciso 1o del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este régimen permite a las empresas planificar adecuadamente sus amortizaciones y evitar errores que podrían resultar en sanciones o ajustes fiscales inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del L1819?

Este articulo establece las reglas para la amortización de activos pendientes al entrar en vigencia la ley, asegurando que se sigan las normas previas si no hay reglas especiales. Es clave para la planificación fiscal de las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la Reforma Estructural 2016?

Conocer este régimen permite a las empresas planificar adecuadamente sus amortizaciones y evitar errores que podrían resultar en sanciones o ajustes fiscales inesperados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 290 del L1819?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 290 L1819 desde tu celular