Este articulo establece las reglas para medir ingresos, costos y deducciones en moneda extranjera, así como el tratamiento fiscal de las fluctuaciones en activos y pasivos. Las diferencias en cambio solo tendrán efectos fiscales al momento de la enajenación o liquidación.
Ajustes por diferencia en cambio
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Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en una incorrecta determinación de ingresos y deducciones, lo que podría llevar a sanciones fiscales. Es esencial llevar un control adecuado de las tasas de cambio para evitar sorpresas en la declaración de impuestos.
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