Se establece que el pago de la obligacion tributaria debe seguir la prelacion legal del credito fiscal, conforme al Codigo Civil.
PRELACIÓN LEGAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
1676
de 2013, el pago de la obligación tributaria en todos los casos se deberá realizar atendiendo la prelación legal del crédito fiscal establecida en el Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII del Libro Quinto de este Estatuto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la prelacion legal es crucial para gestionar adecuadamente los pagos tributarios y evitar conflictos con la Administracion Tributaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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