Este articulo establece las reglas para la determinacion de la renta liquida cedular, incluyendo los conceptos de ingresos, costos y deducciones. Se especifica que las perdidas solo pueden ser compensadas dentro de la misma cedula, evitando el reconocimiento simultaneo en distintas cedulas.
de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la correcta determinacion de la renta liquida, ya que un mal manejo de las cedulas puede resultar en una carga tributaria mayor o en sanciones por errores en la compensacion de perdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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