L1819

Artículo 251. Recaudo de la Contribucion Nacional

Este articulo establece que el sujeto activo es responsable del recaudo de la contribucion nacional de valorizacion. Los recursos obtenidos pueden ser destinados al sujeto activo o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, segun lo determine el Gobierno nacional.

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Texto Legal

RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN.
El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la contribución nacional de valorización en forma directa.


Los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el recaudo puede generar problemas de liquidez y afectar la capacidad de financiamiento de proyectos de infraestructura, lo que puede impactar en el desarrollo regional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del L1819?

Este articulo establece que el sujeto activo es responsable del recaudo de la contribucion nacional de valorizacion. Los recursos obtenidos pueden ser destinados al sujeto activo o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, segun lo determine el Gobierno nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la Reforma Estructural 2016?

El incumplimiento en el recaudo puede generar problemas de liquidez y afectar la capacidad de financiamiento de proyectos de infraestructura, lo que puede impactar en el desarrollo regional.

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