L1819

Artículo 249. Aplicación del cobro de la contribución

El órgano directivo competente aplicará el cobro de la contribución nacional de valorización según la política definida por el CONPES para cada proyecto de infraestructura.

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Texto Legal

APLICACIÓN DEL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN.
El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el CONPES para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo al acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto.


La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar antes o durante de la ejecución del proyecto.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quién aplica el cobro y cómo se determina puede ayudarte a anticipar obligaciones y evitar sorpresas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del L1819?

El órgano directivo competente aplicará el cobro de la contribución nacional de valorización según la política definida por el CONPES para cada proyecto de infraestructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la Reforma Estructural 2016?

Conocer quién aplica el cobro y cómo se determina puede ayudarte a anticipar obligaciones y evitar sorpresas financieras.

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