L1819

Artículo 244. Sujeto pasivo de la contribución

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se beneficien de proyectos de infraestructura son sujetos pasivos de la contribución de valorización.

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Texto Legal

SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la contribución de valorización el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura.


Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio.


Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.


Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.


Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si posees un inmueble en una zona beneficiada por infraestructura, deberás estar preparado para asumir esta contribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del L1819?

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se beneficien de proyectos de infraestructura son sujetos pasivos de la contribución de valorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la Reforma Estructural 2016?

Si posees un inmueble en una zona beneficiada por infraestructura, deberás estar preparado para asumir esta contribución.

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