Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se beneficien de proyectos de infraestructura son sujetos pasivos de la contribución de valorización.
SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la contribución de valorización el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura.
Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.
Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si posees un inmueble en una zona beneficiada por infraestructura, deberás estar preparado para asumir esta contribución.
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Art. 239. Definición de contribución de valorización
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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