Se define el hecho generador del impuesto relacionado con la venta de gasolina y ACPM, lo que es crucial para determinar cuándo se debe pagar el impuesto.
HECHO GENERADOR.
Es la venta en Colombia de gasolina motor corriente o ACPM por parte del refinador o importador al distribuidor mayorista de combustibles, según el precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el importador sea a la vez distribuidor mayorista, el hecho generador será el retiro del producto destinado a la actividad mayorista.
Quedan excluidas las ventas por el distribuidor mayorista a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, así como las ventas entre refinadores, entre distribuidores mayoristas, entre importadores y entre refinadores e importadores. Asimismo, quedan excluidas las ventas de producto importado de países vecinos, autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía, y cuyo precio es fijado por este, para atender el abastecimiento de combustibles en zonas de frontera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el hecho generador es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por pagos tardíos o incorrectos.
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