L1819

Artículo 225. Hecho generador

Se define el hecho generador del impuesto relacionado con la venta de gasolina y ACPM, lo que es crucial para determinar cuándo se debe pagar el impuesto.

hecho generadorgasolinaacpm

Texto Legal

HECHO GENERADOR.
Es la venta en Colombia de gasolina motor corriente o ACPM por parte del refinador o importador al distribuidor mayorista de combustibles, según el precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el importador sea a la vez distribuidor mayorista, el hecho generador será el retiro del producto destinado a la actividad mayorista.


Quedan excluidas las ventas por el distribuidor mayorista a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, así como las ventas entre refinadores, entre distribuidores mayoristas, entre importadores y entre refinadores e importadores. Asimismo, quedan excluidas las ventas de producto importado de países vecinos, autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía, y cuyo precio es fijado por este, para atender el abastecimiento de combustibles en zonas de frontera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el hecho generador es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por pagos tardíos o incorrectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del L1819?

Se define el hecho generador del impuesto relacionado con la venta de gasolina y ACPM, lo que es crucial para determinar cuándo se debe pagar el impuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la Reforma Estructural 2016?

Entender el hecho generador es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por pagos tardíos o incorrectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 225 del L1819?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 225 L1819 desde tu celular