Se realizan cambios en el Articulo 207 que afectan las disposiciones fiscales. Es esencial entender estas modificaciones.
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de este Estatuto en los mismos términos allí previstos.
4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.
5. Las rentas exentas de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cambios pueden implicar nuevas obligaciones o derechos fiscales que deben ser considerados en la planeacion tributaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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