L1819

Artículo 207. Modificacion del Articulo 207

Se realizan cambios en el Articulo 207 que afectan las disposiciones fiscales. Es esencial entender estas modificaciones.

modificaciondisposiciones fiscalescontribuyentes

Texto Legal

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de este Estatuto en los mismos términos allí previstos.


4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.


En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.


También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.


La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.


5. Las rentas exentas de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cambios pueden implicar nuevas obligaciones o derechos fiscales que deben ser considerados en la planeacion tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del L1819?

Se realizan cambios en el Articulo 207 que afectan las disposiciones fiscales. Es esencial entender estas modificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la Reforma Estructural 2016?

Los cambios pueden implicar nuevas obligaciones o derechos fiscales que deben ser considerados en la planeacion tributaria.

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