Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones no se consideran ingresos gravables y son deducibles para el empleador. Esto afecta la base para la retencion en la fuente por rentas de trabajo.
de la Ley
100
de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o.
Los aportes obligatorios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar la deduccion de aportes al sistema de pensiones puede reducir tu carga tributaria. No considerar estos aportes puede resultar en un pago excesivo de impuestos.
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