Este articulo establece las tarifas aplicables a las rentas brutas especiales para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. Se detallan las tarifas del 9% y 24%, así como la sobretasa para los años 2017 y 2018.
de la Ley
100
de 1993 se consideran rentas brutas especiales gravadas a la tarifa del 9%. La disposición del exceso de reserva originado en dichos rendimientos genera una renta bruta especial gravada para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en el año gravable en que ello suceda a la tarifa del 24%.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
1
o.
Durante el año 2017, la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34%.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
2
o.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables:
1. Para el año gravable 2017:
TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2017
Rangos base gravable en pesos colombianos
Tarifa Marginal
Sobretasa
Límite inferior
Límite superior
0
<800.000.000
0%
(Base gravable)*0%
>=800.000.000
En adelante
6%
(Base gravable-800.000.000)*6%
El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.
2. Para el año gravable 2018:
TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2018
Rangos base gravable en pesos colombianos
Tarifa Marginal
Sobretasa
Límite inferior
Límite superior
0
<800.000.000
0%
(Base gravable)*0%
>=800.000.000
En adelante
4%
(Base gravable-800.000.000)*4%
El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.
La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las tarifas y sobretasas establecidas puede resultar en sanciones fiscales significativas. Es vital que las sociedades administradoras calculen correctamente sus obligaciones para evitar contingencias fiscales.
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