ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 85 F.

Texto Legal

Artículo 85 F. Al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, el tribunal podrá ordenar, a petición de parte y sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer terceros, la incautación y entrega al titular del derecho del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de explotación ilícita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 F del ley-17336-propiedad-intelectual?

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