ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 71 J.

Texto Legal

Artículo 71 J. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular, ni pago de remuneración alguna, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Las copias a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por la respectiva biblioteca o archivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 J del ley-17336-propiedad-intelectual?

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