ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 67.

Texto Legal

Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del ley-17336-propiedad-intelectual?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del ley-17336-propiedad-intelectual?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 ley-17336-propiedad-intelectual desde tu celular