ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 54.

Texto Legal

Artículo 54.- El editor tiene la facultad de exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición. El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido con infracción del contrato. El Reglamento establecerá las medidas conducentes a evitar que se impriman y pongan a la venta mayor número de ejemplares que el convenido entre el autor y el editor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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