ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 28.

Texto Legal

Artículo 28.- Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su realización, no perderá los derechos que por su contribución le correspondan: pero no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra. Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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