ley-17336-propiedad-intelectual

Artículo 12.

Texto Legal

Art. 12. En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del ley-17336-propiedad-intelectual?

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