Este artículo establece una gradualidad en los pagos en efectivo para operadores de Juegos de Suerte y Azar, especificando porcentajes anuales. Es crucial para la planificación fiscal de estos operadores.
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del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2o.
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
– En el primer año, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el segundo año, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el tercer año, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– A partir del cuarto año, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La gradualidad en los pagos puede ofrecer una oportunidad para gestionar mejor el flujo de caja, pero incumplir con los porcentajes establecidos puede resultar en sanciones significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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