Se regula la notificacion de sanciones impuestas y el procedimiento para su respuesta. Es un aspecto clave en el proceso administrativo tributario.
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De la sanción impuesta se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
PARÁGRAFO 2o.
Los aportantes que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por la UGPP se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el proceso de notificacion es crucial para responder adecuadamente y evitar que las sanciones se vuelvan definitivas, lo que puede afectar tu posicion fiscal.
Anterior
Art. 179. Sanciones por incumplimiento
Siguiente
Art. 180. Procedimiento de determinación UGPP
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo