L1607

Artículo 74. Notificacion de sanciones

Se regula la notificacion de sanciones impuestas y el procedimiento para su respuesta. Es un aspecto clave en el proceso administrativo tributario.

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Texto Legal

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


De la sanción impuesta se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.


Notas de Vigencia


Legislación Anterior


PARÁGRAFO 2o.
Los aportantes que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por la UGPP se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el proceso de notificacion es crucial para responder adecuadamente y evitar que las sanciones se vuelvan definitivas, lo que puede afectar tu posicion fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del L1607?

Se regula la notificacion de sanciones impuestas y el procedimiento para su respuesta. Es un aspecto clave en el proceso administrativo tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Reforma Tributaria 2012?

Entender el proceso de notificacion es crucial para responder adecuadamente y evitar que las sanciones se vuelvan definitivas, lo que puede afectar tu posicion fiscal.

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