El artículo otorga facultades a la Administración de Impuestos para solicitar información a contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de realizar estudios y controles tributarios. Esto incluye la obligación de presentar información en medios electrónicos.
y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:
PARÁGRAFO 3o.
La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos
624
,
625
,
628
y
629
del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la entrega de información solicitada puede resultar en sanciones severas y complicar tu situación fiscal. Es fundamental mantener un registro adecuado y cumplir con los plazos establecidos.
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