L1607

Artículo 68. Recursos de subsidios familiares de vivienda

Este articulo regula la administracion de recursos por parte de las Cajas de Compensacion Familiar para subsidios de vivienda, estableciendo condiciones de focalizacion y distribucion. Ademas, menciona la transferencia de recursos no aplicados a un patrimonio autonomo para su uso en programas de vivienda de interes prioritario.

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Texto Legal

de la Ley 49 de 1990:


PARÁGRAFO 4o.
Los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar podrán transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional se desarrollen programas de vivienda de interés prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignación de los subsidios las reglamentará el Gobierno Nacional.


La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la caja de compensación familiar y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia, serán transferidos al Patrimonio Autónomo de que trata el presente artículo. Así mismo, para los próximos tres (3) años, los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, serán destinados a dicho patrimonio autónomo en los porcentajes y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composición poblacional.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional para la asignacion de subsidios puede resultar en la perdida de recursos destinados a programas de vivienda, afectando la capacidad de atender a hogares con bajos ingresos. Es fundamental que las Cajas de Compensacion Familiar mantengan un control riguroso sobre la aplicacion de estos subsidios para evitar sanciones y optimizar el uso de los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del L1607?

Este articulo regula la administracion de recursos por parte de las Cajas de Compensacion Familiar para subsidios de vivienda, estableciendo condiciones de focalizacion y distribucion. Ademas, menciona la transferencia de recursos no aplicados a un patrimonio autonomo para su uso en programas de vivienda de interes prioritario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Reforma Tributaria 2012?

El incumplimiento de las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional para la asignacion de subsidios puede resultar en la perdida de recursos destinados a programas de vivienda, afectando la capacidad de atender a hogares con bajos ingresos. Es fundamental que las Cajas de Compensacion Familiar mantengan un control riguroso sobre la aplicacion de estos subsidios para evitar sanciones y optimizar el uso de los recursos.

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