Este artículo establece la competencia de funcionarios para fallar recursos de reconsideración según la cuantía del acto. Define claramente quiénes son los responsables en cada caso.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la competencia de los funcionarios puede ayudar a dirigir correctamente los recursos y evitar demoras en la resolución de conflictos tributarios.
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