L1607

Artículo 48. Mora en obligaciones tributarias

Este artículo establece que las obligaciones en mora al momento de la entrada en vigencia de la ley no se verán afectadas por la conciliación en materia aduanera. Es importante entender que la conciliación no aplicará para la definición de la situación jurídica de mercancías.

moraconciliacionaduanas

Texto Legal

de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.


PARÁGRAFO 3o.
En materia aduanera, la conciliación prevista este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa tiene obligaciones en mora, es fundamental que consideres las implicaciones de este artículo, ya que la conciliación no te ayudará en temas aduaneros, lo que podría resultar en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del L1607?

Este artículo establece que las obligaciones en mora al momento de la entrada en vigencia de la ley no se verán afectadas por la conciliación en materia aduanera. Es importante entender que la conciliación no aplicará para la definición de la situación jurídica de mercancías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Reforma Tributaria 2012?

Si tu empresa tiene obligaciones en mora, es fundamental que consideres las implicaciones de este artículo, ya que la conciliación no te ayudará en temas aduaneros, lo que podría resultar en sanciones adicionales.

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