Este artículo establece que las obligaciones en mora al momento de la entrada en vigencia de la ley no se verán afectadas por la conciliación en materia aduanera. Es importante entender que la conciliación no aplicará para la definición de la situación jurídica de mercancías.
de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 3o.
En materia aduanera, la conciliación prevista este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu empresa tiene obligaciones en mora, es fundamental que consideres las implicaciones de este artículo, ya que la conciliación no te ayudará en temas aduaneros, lo que podría resultar en sanciones adicionales.
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