L1607

Artículo 477. Sanciones y cierre de establecimientos

Se establece que las sanciones impuestas seran comunicadas a la autoridad de vigilancia para el cierre de establecimientos. Esto implica un control riguroso sobre el cumplimiento normativo.

sancionescierreestablecimientos

Texto Legal

del Estatuto Tributario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las normativas puede llevar al cierre de tu negocio, por lo que es vital mantener un cumplimiento riguroso para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del L1607?

Se establece que las sanciones impuestas seran comunicadas a la autoridad de vigilancia para el cierre de establecimientos. Esto implica un control riguroso sobre el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la Reforma Tributaria 2012?

El incumplimiento de las normativas puede llevar al cierre de tu negocio, por lo que es vital mantener un cumplimiento riguroso para evitar sanciones severas.

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