L1607

Artículo 340. Régimen ordinario para ingresos altos

Las personas naturales que perciban ingresos superiores a 27,000 UVT se sujetan al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Este régimen implica obligaciones fiscales más complejas.

régimen ordinarioimpuesto sobre la rentapersonas naturales

Texto Legal

de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tus ingresos superan los 27,000 UVT, es crucial que lleves una contabilidad detallada y cumplas con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del L1607?

Las personas naturales que perciban ingresos superiores a 27,000 UVT se sujetan al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Este régimen implica obligaciones fiscales más complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la Reforma Tributaria 2012?

Si tus ingresos superan los 27,000 UVT, es crucial que lleves una contabilidad detallada y cumplas con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 340 del L1607?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 340 L1607 desde tu celular