Las personas naturales que perciban ingresos superiores a 27,000 UVT se sujetan al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Este régimen implica obligaciones fiscales más complejas.
de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tus ingresos superan los 27,000 UVT, es crucial que lleves una contabilidad detallada y cumplas con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones.
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