Este articulo establece cambios en la forma de tratar los impuestos descontables. Es crucial para la correcta gestion de los impuestos a pagar.
de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No registrar correctamente los impuestos descontables puede resultar en una carga fiscal mayor y problemas con la autoridad fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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