L1607

Artículo 254. Modificacion del Articulo 254

Este articulo establece cambios que afectan la contabilizacion de ingresos y gastos. Es crucial para la correcta gestion financiera de las empresas.

contabilizacioningresosgastos

Texto Legal

de este Estatuto.


2. Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante el respectivo año gravable por concepto de:


a)Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado; y


b)Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares.


3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.


4. El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial.


5. Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.


6. El exceso al que se refiere el numeral 5 de este artículo se deberá registrar y controlar en cuentas de orden.


7. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores.


PARÁGRAFO 1o.
Lo dispuesto en el numeral 2 y 5 de este artículo no será aplicable a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otras rentas o beneficios tributarios cuyo tratamiento especial no se pueda trasladar a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares por disposición expresa de la ley.


PARÁGRAFO 2o.
Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento puede llevar a errores en los estados financieros y posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del L1607?

Este articulo establece cambios que afectan la contabilizacion de ingresos y gastos. Es crucial para la correcta gestion financiera de las empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la Reforma Tributaria 2012?

La falta de cumplimiento puede llevar a errores en los estados financieros y posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 254 del L1607?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 254 L1607 desde tu celular