L1607

Artículo 245. Tarifa unica sobre la renta

La tarifa unica sobre la renta gravable para personas naturales sin residencia en el pais es del 33%. Se establece una tarifa reducida del 7% para profesores extranjeros contratados por instituciones de educacion superior por periodos cortos.

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Texto Legal

de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%).


La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.


PARÁGRAFO.
En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si contratas a profesores extranjeros por menos de cuatro meses, puedes beneficiarte de una tarifa impositiva reducida, lo que puede disminuir tus costos laborales. Ignorar esta disposición podría resultar en una carga tributaria mayor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del L1607?

La tarifa unica sobre la renta gravable para personas naturales sin residencia en el pais es del 33%. Se establece una tarifa reducida del 7% para profesores extranjeros contratados por instituciones de educacion superior por periodos cortos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la Reforma Tributaria 2012?

Si contratas a profesores extranjeros por menos de cuatro meses, puedes beneficiarte de una tarifa impositiva reducida, lo que puede disminuir tus costos laborales. Ignorar esta disposición podría resultar en una carga tributaria mayor.

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