L1607

Artículo 219. Liquidacion del impuesto a la gasolina

Este articulo establece las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, con ajustes anuales basados en la inflacion. Es fundamental para la correcta liquidacion de impuestos sobre combustibles.

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Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490.


PARÁGRAFO 1o.
El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tarifas fijas y su ajuste anual impactan directamente en los costos operativos de empresas que manejan combustibles. Ignorar estos cambios puede resultar en pagos incorrectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del L1607?

Este articulo establece las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, con ajustes anuales basados en la inflacion. Es fundamental para la correcta liquidacion de impuestos sobre combustibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la Reforma Tributaria 2012?

Las tarifas fijas y su ajuste anual impactan directamente en los costos operativos de empresas que manejan combustibles. Ignorar estos cambios puede resultar en pagos incorrectos.

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