L1607

Artículo 196. Cruce de cuentas

Se permite el cruce de cuentas para el pago de tributos nacionales, facilitando la compensación de deudas entre entidades estatales y contribuyentes.

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Texto Legal

CRUCE DE CUENTAS.
El acreedor de una entidad estatal del orden nacional, que forme parte del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo a la deuda a su favor en dicha entidad.


Los créditos en contra de la entidad estatal y a favor del deudor fiscal podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un mandato legal. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.


PARÁGRAFO.
Los pagos por conceptos de tributos nacionales administrados por la DIAN, a los que se refiere el presente artículo deberán contar con la apropiación en el Presupuesto General de la Nación y ceñirse al Plan Anual de Cuentas –PAC–, comunicado por la Dirección del Tesoro Nacional al órgano ejecutor respectivo, con el fin de evitar desequilibrios financieros y fiscales.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cruce de cuentas puede ser una herramienta útil para las empresas que tienen deudas con el Estado, permitiendo reducir su carga fiscal de manera efectiva. Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del L1607?

Se permite el cruce de cuentas para el pago de tributos nacionales, facilitando la compensación de deudas entre entidades estatales y contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Reforma Tributaria 2012?

El cruce de cuentas puede ser una herramienta útil para las empresas que tienen deudas con el Estado, permitiendo reducir su carga fiscal de manera efectiva. Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.

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