Se permite el cruce de cuentas para el pago de tributos nacionales, facilitando la compensación de deudas entre entidades estatales y contribuyentes.
CRUCE DE CUENTAS.
El acreedor de una entidad estatal del orden nacional, que forme parte del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo a la deuda a su favor en dicha entidad.
Los créditos en contra de la entidad estatal y a favor del deudor fiscal podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un mandato legal. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
PARÁGRAFO.
Los pagos por conceptos de tributos nacionales administrados por la DIAN, a los que se refiere el presente artículo deberán contar con la apropiación en el Presupuesto General de la Nación y ceñirse al Plan Anual de Cuentas –PAC–, comunicado por la Dirección del Tesoro Nacional al órgano ejecutor respectivo, con el fin de evitar desequilibrios financieros y fiscales.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cruce de cuentas puede ser una herramienta útil para las empresas que tienen deudas con el Estado, permitiendo reducir su carga fiscal de manera efectiva. Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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