L1607

Artículo 190. Índice catastros descentralizados

Se establece que los catastros descentralizados pueden tener un índice de valoración diferencial según el uso de los predios, lo que impacta en los avalúos catastrales.

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Texto Legal

ÍNDICE CATASTROS DESCENTRALIZADOS.
Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.


Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.


PARÁGRAFO.
El

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios de inmuebles deben estar atentos a los cambios en la valoración de sus propiedades, ya que esto puede afectar sus impuestos prediales y decisiones de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del L1607?

Se establece que los catastros descentralizados pueden tener un índice de valoración diferencial según el uso de los predios, lo que impacta en los avalúos catastrales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la Reforma Tributaria 2012?

Los propietarios de inmuebles deben estar atentos a los cambios en la valoración de sus propiedades, ya que esto puede afectar sus impuestos prediales y decisiones de inversión.

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