L1607

Artículo 178. Competencia UGPP en cobros

La UGPP es la entidad competente para la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de protección social. Este artículo establece las responsabilidades y procedimientos a seguir.

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.


PARÁGRAFO 1o.
Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.


PARÁGRAFO 2o.
La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en los pagos puede resultar en sanciones severas y complicaciones legales, por lo que es vital cumplir con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del L1607?

La UGPP es la entidad competente para la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de protección social. Este artículo establece las responsabilidades y procedimientos a seguir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Reforma Tributaria 2012?

El incumplimiento en los pagos puede resultar en sanciones severas y complicaciones legales, por lo que es vital cumplir con estas obligaciones.

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